La pensión alimentaria Costa Rica es la contribución económica que deben pagar familiares en favor de sus parientes en estado de necesidad.
Los primeros obligados alimentarios son por supuesto los padres y madres de los menores, entendiendo que ambos tienen la obligación de velar por las necesidades de sus hijos e hijas.
La pensión alimentaria es lo que se conoce como alimentos entendidos como habitación, comida, agua, luz, internet, vestido, diversión, educación, salud y otros, incluye el derecho de recibir aguinaldo y si fuera del caso el salario escolar.

Características y formas de la Pensión Alimentaria Costa Rica.
Existe la pensión alimentaria provisional que es la que el Juez fija en la primera resolución mientras se fija la pensión definitiva. La pensión alimentaria se puede cancelar de forma quincenal o mensual y puede ser en cualquier moneda.
En Costa Rica las personas no son privadas de su libertad por la deuda civil. La pensión alimentaria no es una deuda civil y es imprescindible para la subsistencia del familiar que la solicita, es una obligación patrimonial que nace con los vínculos familiares y esto autoriza que el deudor alimentario sea privado de su libertad o bien, que se realice el allanamiento.
El apremio corporal tiene como fin compeler al obligado alimentario al pago de la pensión alimentaria con el propósito de atender las necesidades básicas y urgentes del acreedor alimentario.
El apremio corporal procede por un máximo de 6 mensualidades en el tanto el beneficiario alimentario solicite mensualmente al Juzgado el apremio por el incumplimiento de la obligación alimentaria.
No es sencillamente el cobro de una deuda sino compeler al obligado al pago de la pensión alimentaria con el propósito de atender las necesidades “básicas y urgentes” del acreedor alimentario.
El apremio corporal compele también al desempleado a procurarse una actividad remunerada que le permita cumplir con el pago de la cuota alimentaria, y exime de forma temporal al obligado del apremio con el fin de que pueda gestionar una actividad remunerada.
El apremio corporal no se puede ejecutar contra menores de edad entiéndase menores de 18 años y no procede contra mayores de 71 años.
La pensión alimentaria Costa Rica puede ser provisional o definitiva y se fija en una suma pagadera en cuotas quincenales o mensuales anticipadas y contemplan también el pago de la cuota de aguinaldo y salario escolar.
En el caso que el deudor o deudora alimentaria se le presentara un imprevisto como pérdida de empleo puede detener el eventual apremio corporal solicitando al Juez el acuerdo de pago en tractos de la pensión y tiempo para solucionar el imprevisto presentado.
El monto de la pensión alimentaria Costa Rica se aplica con base en los bienes y trabajo del obligado alimentario y las necesidades del beneficiario y se actualiza de forma automática una vez al año en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo.
La pensión alimentaria tiene prioridad ante cualquier otra deuda, se puede modificar o extinguir con base en un cambio de circunstancias entre quien la da y quien la recibe y se puede cobrar hasta por 12 meses anteriores según sea el caso.
El derecho a los alimentos no es renunciable ni se puede transmitir de modo alguno, sus características es que la pensión alimentaria Costa Rica es imprescriptible, personalísima e incompensable.
Un bien inmueble que sirva como habitación de los alimentarios y que por su naturaleza y plusvalía ofrezca mayores ventajas para los beneficiarios puede considerarse como pago adelantado de la obligación, siempre y cuando la parte actora se mostrare conforme.
La pensión alimentaria incluye también el embarazo, por esto es importante tomar en cuenta que la procreación conlleva una responsabilidad y una obligación de alimentos sobre el hijo o la hija.
La ley de paternidad responsable reformó el artículo 96 del Código de Familia y contempló la posibilidad de que el Tribunal compela al padre que no asumió su responsabilidad de forma voluntaria a pagar un reembolso de embarazo a favor de la madre así como los gastos vinculados con la maternidad durante los doce meses posteriores al nacimiento del bebé.

Quiénes deben alimentos.
1.- Los cónyuges entre sí.
2.- Los padres a sus hijos menores o incapaces y los hijos a sus padres.
3.- Los hermanos a los hermanos menores o a los que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos; los abuelos a los nietos menores y a los que por una discapacidad, no puedan valerse por sí mismos cuando los parientes más inmediatos del alimentario no puedan darles alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos, a los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas en este inciso.
Requisitos previos a la solicitud de Pensión Alimentaria Costa Rica.
• Los gastos y necesidades de alimentos se deben demostrar con documentos.
• Se debe demostrar el vínculo familiar con el deudor alimentario.
• Se debe solicitar el monto acorde con las necesidades alimentarias.
• Se debe indicar la posibilidad económica del obligado alimentario y las necesidades del beneficiario.
• Documentos que fundamentan los hechos de la demanda como certificaciones de nacimiento, matrimonio en su caso y gastos.
• La demanda se presenta en el Juzgado de Pensión Alimentaria del lugar de residencia de quién solicita la pensión. Toda vez el Juez haya realizado un análisis de los documentos presentados y la solicitud del monto, en la primera resolución el Juez fijará una pensión alimentaria provisional que puede ser rebajada, aumentada o mantenida al momento de dictarse la sentencia.
• Se puede solicitar el apremio corporal cuando el obligado u obligada alimentaria no paguen la pensión establecida.
• La pensión alimentaria Costa Rica en relación a los hijos o hijas los protege hasta los 18 años de edad, a menos que la persona demuestre que está estudiando y mantiene un buen rendimiento, en cuyo caso la edad sube hasta los 25 años de edad.

En un artículo próximo desarrollaré otros elementos que rodean la fijación de la pensión alimentaria, cuándo procede su rebajo o exoneración, las formas procesales para poder modificar la pensión alimentaria y otros elementos importantes de explicar.
Puede realizar su consulta gratuita en los medios de contacto.
Licda. Cristina Mata Colombari.

Se me podria obligar a pagar una pension alimentaris de costarica, soy ciudadano americano y resido en USA
Sí usted tiene un hijo o ex esposa que tiene derecho a alimentos y está obligado y se le puede obligar, se ejecuta el cobro mediante Consulados y Cortes. Lo más recomendable es analizar su situación jurídica, analizar el monto de alimentos y tratar de conciliar. Esto ayuda mucho si fuera del caso al menor de edad que debe ser hijo suyo y a vivir mejor y en el caso de una ex esposa sin hijos de por medio hay que observar otros elementos.
Puedo solicitar que me quiten el impedimento de salida del país si mi hijo ya tiene 18 años, no vive en Costa Rica y hace como 4 años el expediente no tiene ningún movimiento, mi hijo ni siquiera vive en Costa Rica
Hay obligación de pagar pensión alimentaria a un hijo mayor de edad solamente para los estudios. Si él no vive en Costa Rica es importante interponer un Incidente de Exclusión de Pensión Alimentaria para que el Juzgado lo exonere del pago y de esta forma, remover el impedimento de salida del país. Puede contactarme al correo cristinamatacolombari@gmail.com.