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Violencia Doméstica Costa Rica

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¿Qué es la Violencia Doméstica?

La violencia doméstica es un patrón de conducta mediante el cual la pareja o ex pareja ejerce contra la otra persona con abuso físico, emocional, verbal, sexual o financiero.

Es una conducta que afecta a millones de personas sin distinción de edad, estatus económico, orientación sexual, educación, nacionalidad, raza, religión.

Generalmente las víctimas de violencia doméstica sienten miedo, sentimientos de dependencia e inseguridad. Cuando se abusa a la madre o al padre los niños son víctimas que sufren y enfrentan esa misma realidad.

La violencia doméstica por lo general implica a un cónyuge o pareja, sin embargo también puede ser un niño o niña, un adulto mayor u otro miembro de la familia como hermanos, tíos, sobrinos. Es decir, la violencia doméstica se presenta en las relaciones de familia sea por afinidad o consanguinidad. Inclusive en relaciones de noviazgo.

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Diferentes tipos de abuso de violencia doméstica.

• Violencia física. Es probablemente el abuso más fácil de reconocer y comprender como violento y deja marcas físicas. El contacto físico agresivo siempre se considera grave. Algunos ejemplos de abuso físico incluyen:

Arañar, morder, agarrar con fuerza, escupir, empujar, abofetear, golpear, tirar objetos, destruir posesiones u objetos de importancia, amenazar con lastimar a los hijos o mascotas, interrumpir el sueño, quemar, estrangular, atacar o amenazar con arma blanca y cualquier otra amenaza o intento real de matar.

Este tipo de violencia doméstica puede provocar lesiones como contusiones, hematomas, laceraciones o fracturas de huesos.

• Emocional o psicológico. Es un comportamiento verbal o no verbal con el fin de controlar o dañar el bienestar emocional. Esta conducta de violencia doméstica incluye amenazas, humillaciones, menosprecios, insultos, celos exacerbados, puede implicar una conducta de control.

La conducta de control incluye decirle a la víctima como debe comportarse o vestirse, si puede o no puede trabajar o estudiar, aislar a la víctima del círculo de amigos o familiares, si puede salir o no salir.

• Abuso Sexual. La violencia sexual es cualquier encuentro sexual sin el consentimiento de una de las partes. Estar en una relación sin importar el tiempo que tienen de estar juntos nunca da derecho a la otra parte a abusar sexualmente o a demandar un tipo de actividad sexual que no se desea o quiere.

Algunos ejemplos son el contacto físico no deseado como la penetración real vaginal, anal u oral con un objeto o parte del cuerpo, provocar dolor que resulta degradante durante el acto sexual, aprovechamiento de un estado de ebriedad que de otro modo no se daría el consentimiento para dicho acto.

Negarse a usar un método anticonceptivo o protección contra embarazo o enfermedades de transmisión sexual, fotografías o películas sin el consentimiento, realizar actos sexuales en película o en persona por dinero, amenazar con terminar la relación si se rehúsa a tener sexo.

• Abuso económico. Implica un control al acceso del dinero. Generalmente el dinero es una herramienta utilizada para establecer control absoluto. Una pareja abusiva toma las medidas para asegurarse que la víctima dependa totalmente del abusador o abusadora financieramente, es decir; quién tiene el dinero tiene el poder.

Algunos ejemplos son prohibir a la víctima que trabaje o estudie, arruinar oportunidades de trabajo, poner en peligro el empleo acechando o acosando a la víctima, negar acceso al transporte, no permitir acceso a las cuentas bancarias, esconder bienes familiares o crear deudas a nombre de la víctima.

• Acoso o acecho. Es el contacto repetido y no deseado que causa temor o preocupación por la seguridad de la víctima. Incluye el seguirla, realizar llamadas telefónicas o mensajes de texto repetidos y no deseados con o sin amenazas.

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¿Cómo repercute la violencia doméstica en los niños y adolescentes?

Generalmente la mayoría de los niños o adolescentes expuestos a un ambiente de violencia doméstica entre sus padres son víctimas de este tipo de violencia y tienen un riesgo grave de tener problemas de salud mental o física a mediano o largo plazo.

Los niños o adolescentes testigos de violencia doméstica entre sus padres tienen mayor riesgo de ser violentos en sus relaciones futuras, es lo que se conoce en el ámbito sicológico como conductas aprendidas.

Generalmente los niños o adolescentes que viven en hogares donde uno de los progenitores es víctima de violencia doméstica se sienten temerosos y ansiosos, es posible que estén en guardia preguntándose cuando ocurrirá el próximo episodio de violencia.

La violencia de los niños y las niñas al interior de sus familias es un problema social y constituye una amenaza cotidiana a su salud mental quebrantando su estado de equilibrio para responder a las diferentes actividades que se les presenta en su vida.

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Ley de violencia doméstica en Costa Rica.

La ley de violencia doméstica costarricense establece la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, cuyo principio rector es el artículo 51 de la Constitución Política.

Esta ley procura que las personas agresoras no utilicen contra las víctimas esta ley y brinda protección especial a las madres, personas menores de edad, personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad o vulnerabilidad.

Esta ley protege no solo a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja si no también de abuso sexual intrafamiliar. 

Medidas de protección: Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica el Juez ordenará cualquiera de las siguientes medidas de protección:

• Obligar al presunto agresor o agresora a desalojar la vivienda.

• Se puede autorizar a la presunta víctima agredida a estar en un domicilio diferente del hogar, previa solicitud suya con el fin de protegerla de agresiones futuras.

• Ordenar el allanamiento del domicilio a cualquier hora cuando se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes.

• Prohibir a la presunta persona agresora poseer o portar armas de fuego, punzocortantes o punzocontundentes, igualmente prohibir que se mantengan armas en la casa de habitación cuando se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a las personas que habitan en el domicilio.

• Decomisar armas u objetos que se utilicen para intimidar.

• Según el caso, se puede suspender de forma provisional a la presunta persona agresora el ejercicio de la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas menores de edad, así como la representación y administración de sus bienes. En relación a la administración de los bienes aplica de igual forma en relación a las personas adultas mayores o que presenten algún tipo de discapacidad.

• Ordenar a la presunta persona agresora abstenerse de interferir en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los hijos e hijas. Igual medida en relación a las personas adultas mayores o que presenten algún tipo de condición de discapacidad.

• Suspender de forma provisional a la presunta persona agresora el derecho de visita a las hijos e hijas menores de edad.

• El Juez puede confiar la guarda protectora a quien considere idóneo.

• Prohibir a la presunta persona agresora que agreda, perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar.

• Prohibir el acceso a la presunta persona agresora al domicilio de forma permanente o temporal, o al lugar de trabajo o estudio de la persona agredida.

• Se puede solicitar la fijación de una pensión alimentaria a favor de la presunta víctima y de los demás dependientes.

• Se puede disponer de un embargo preventivo por un plazo máximo de tres meses sobre la casa de habitación familiar y sobre los bienes de la presunta persona agresora. Dicho plazo puede ser prorrogado. Para aplicar esta medida no es necesario ningún tipo de depósito de garantía ni de otros gastos.

• Levantar un inventario de los bienes que están dentro del hogar y otorgar el uso exclusivo del menaje de casa a la persona agredida.

• Ordenar a la presunta persona agresora que se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo o estudio de la persona agredida y de los hijos menores de edad. Igualmente se puede ordenar a la presunta persona agresora la reparación en dinero efectivo de los daños y perjuicios ocasionados. 

• Emitir una orden de protección y auxilio policial dirigida a la autoridad de seguridad pública.

La duración de estas medidas puede ser de un año con posibilidad de prorrogarse y dependiendo del caso, se pueden levantar de forma anticipada.

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Qué hacer en caso de sufrir violencia doméstica?

Generalmente lo primero que hace la víctima de violencia doméstica es abandonar el domicilio para alejarse del agresor o agresora. Lo primero que usted debe hacer es tener valor para salir del ciclo tóxico de violencia doméstica y llamar al 911.

Según el tipo de violencia doméstica la Fuerza Pública la o lo guiará en el procedimiento, guarde todo tipo de evidencia como los mensajes de texto, fotografías, documentos y comuníquese con personas de su confianza para que lo o la apoyen.

Un abogado especialista en Derecho de Familia y de Violencia Doméstica le informa y asesora legalmente en relación a la defensa de sus derechos e intereses cuando su integridad física o psíquica o la de sus hijos e hijas ha sido afectada. Puede hacer su consulta gratuita en los medios de contacto.

Licda. Cristina Mata Colombari.

Cristina Mata Colombari

Soy egresada de la Maestría de Derechos Humanos y Comunitario de la Universidad de Costa Rica en el año 2018 y graduada en Licenciatura en Derecho de la Universidad Latina de Costa Rica 2002 y acreditada como Notaria Pública en el año 2003. Mi pasión por la Filosofía y Doctrina del Derecho, la Paz Social y su traducción en lo concreto en la Negociación previa a cualquier litigio en la medida de lo posible, el estudio y constante búsqueda de la Justicia, inspiran mi diario vivir, lo que se traduce en un servicio personalizado y de calidad hacia los clientes. Con más de 18 años de ejercicio liberal de la profesión, me caracterizo por analizar y estudiar cada caso en particular y dar asesoría a clientes locales, regionales e internacionales. (Europa, América Central, América del Norte). Estudios. Miembro de la Barra de Abogados de Costa Rica y de la Dirección Nacional de Notariado. Maestría (MSc/PhD) en Derechos Humanos y Derecho Comunitario. Universidad de Costa Rica. 2018. 2008-2009; Universidad de Buenos Aires; Cursos varios en Derecho Procesal, Derecho Constitucional. 2002-2008;Cursos varios impartidos por la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Escuela Judicial. Licenciatura en Derecho Juris Doctor J.D. Universidad Latina de Costa Rica. 2002. Contacto. Email; cristinamatacolombari@gmail.com Comuníquese al teléfono 8856-7098

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