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Abogados especialistas en divorcios

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Abogados especialistas en divorcios.

El divorcio puede ser un acontecimiento que cause heridas tanto para las personas que se separan como para los hijos y dependiendo de la actitud de los padres puede tener consecuencias en varios sentidos. Es por esto que los abogados especialistas en divorcios deben guiar de forma eficiente y empática en este proceso.

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Divorcio contencioso en Costa Rica.

El Divorcio contencioso se solicita sobre algunas de las causales del Código de Familia. Este Divorcio implica conflicto entre las partes porque no hay acuerdo de voluntades sea en relación a los bienes gananciales, guarda, crianza y educación de los hijos, pensión alimentaria y en ocasiones se puede solicitar el pago de daños y perjuicios por parte del cónyuge inocente entre otros casos que se pueden presentar.

El divorcio contencioso es un procedimiento que implica la presentación de la demanda ante el Juzgado de Familia por parte del cónyuge inocente el cuál tiene derecho a pensión alimentaria y en algunos casos derecho al cobro de daños y perjuicios.

Causales de Divorcio en Costa Rica.

La ley Nº 9823 de 3 de marzo del 2020 reformó el artículo 48 del Código de Familia en el sentido de que cualquiera de las partes puede solicitar el divorcio invocando la “incompatibilidad de caracteres” para hacer vida en común después de 6 meses de matrimonio mínimo.

La reforma se aplica tanto para el divorcio contencioso y por mutuo acuerdo.

Si no existe divorcio por mutuo acuerdo el cónyuge inocente debe alegar alguna de las causales que define el artículo 48 del Código:

1) El adulterio de cualquiera de los cónyuges;

2) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos;

3) La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos;

4) La sevicia (actos ejecutados con crueldad) en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos;

5) La separación judicial por un término no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación entre los cónyuges;

6) La ausencia del cónyuge, legalmente declarada;

7) El mutuo consentimiento de ambos cónyuges.

8) La separación de hecho por un término no menor de tres años.

8) La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio.

El eventual divorcio que se fundamente sobre alguna o algunas de las causales indicadas debe solicitarse al Juez en el plazo no mayor a un año. Supongamos que estamos frente a la causal Sevicia, agresión física y verbal, si los cónyuges o uno de los dos no volvió a cometer Sevicia contra el otro cónyuge, tiene un año para interponer la demanda, si no lo hace en este plazo pierde el derecho de solicitar el divorcio por esta causal.

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Procedimiento.

El proceso de divorcio debe ser guiado por Abogados especialistas en Divorcios, es decir abogados que conozcan de diferentes ramas del Derecho y no solo de la de Familia.

Los Abogados especialistas en Divorcios deben tener conocimiento del Derecho de Familia, Pensión Alimentaria, Violencia Doméstica y Derecho Civil en materia de bienes gananciales y daños y perjuicios y también se debe tener conocimiento en lo que corresponde del Derecho Penal ya que hay conductas ejecutadas entre las personas que son delitos.

En este divorcio no hay acuerdo entre las partes por eso se llama Divorcio Contencioso. Se redacta la demanda con base en la causal que alega el cónyuge inocente y se presenta ante el Juzgado de Familia.

El cónyuge afectado por los hechos cometidos por su pareja debe hacer una clara descripción de lo sucedido a los abogados especialistas en divorcios.

Los abogados especialistas en divorcios tenemos que escuchar con atención al cliente para dilucidar si estamos frente a una de las causales que autoriza el divorcio. Los hechos indicados por el cliente son sustentados con pruebas que serán presentadas al Juez de Familia mediante la demanda.

La prueba puede ser documental, testimonial, confesional o bien pericial. Dentro de la prueba documental se toma en cuenta la prueba que deriva medios tecnológicos como correos electrónicos, redes sociales, buscadores de información y demás tecnología.

En la demanda debe expresarse claramente la pretensión, es decir que es lo que se quiere que el Juez resuelva en la sentencia que básicamente sería que declare el divorcio, se refiera a la guarda, crianza y educación de los hijos, pensión alimentaria, bienes gananciales y en algunas circunstancias daños y perjuicios.

 

Audiencia.

 

Si el cónyuge demandado se opone a la demanda, el Juzgado fija fecha y hora para celebrar una audiencia.

En las audiencias están presentes las partes, el Juez y los abogados junto con los testigos o peritos.

Las audiencias pueden darse en diferentes días, sin embargo deben ser fechas muy próximas para no perder la inmediatez de la prueba.

En esta audiencia y antes de iniciar la evacuación de la prueba ofrecida, el Juez dará a las partes y a sus abogados un espacio para que intenten conciliar y llegar a un acuerdo que dé por terminado el divorcio de forma anticipada.

En caso de no llegar a un acuerdo se inicia la evacuación de la prueba testimonial, confesional, de peritaje y cualquiera otra ofrecida en la demanda de divorcio que orientará al Juez para valorar los hechos y las evidencias presentadas para el dictado de la sentencia.

Sentencia. 

 

En la sentencia el Juez debe pronunciarse sobre cada uno de los extremos de la demanda que serían básicamente la declaratoria del divorcio, bienes gananciales, guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad, pensión alimentaria y en su caso, la condenatoria al pago de daños y perjuicios.

En el caso que no se esté de acuerdo con la Sentencia dictada por el Juez, las partes pueden apelar la Sentencia.

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Inscripción del divorcio y sus bienes.

Toda vez la sentencia esté firme, es decir, si no hay apelación o cuando se resuelva en definitiva por el superior jerárquico, cualquiera de los ex cónyuges puede solicitar al Juzgado de Familia las certificaciones de sentencia (ejecutorias).

Una certificación se presentará ante el Registro Civil para que se inscriba el divorcio lo que permite la publicidad del estado de las partes.

Para el cambio de propietario en relación a los bienes gananciales se deberá aportar otra certificación al Registro Nacional para la debida inscripción de cambio del titular de los bienes conforme con la sentencia.

Tiempo de duración del divorcio en Costa Rica.

El tiempo del divorcio varía según la complejidad del caso. Generalmente tarda unos 18 meses, sin embargo, hemos tenido casos donde el divorcio ha tardado cinco o siete años para llegar a una resolución definitiva.

Entre menos conflicto exista entre las partes y entre más colaboren sus abogados existen mayores posibilidades para una pronta resolución.

Asesoría.

Es recomendable que Abogados especialistas en divorcios lo asesoren considerando que los conflictos familiares requieren de profesionales empáticos y debidamente familiarizados en áreas diversas ya que hay análisis técnicos en temas familiares, económicos, psicológicos, sociales, societarios y hasta penales, sin dejar de lado los delicados conflictos que enfrentará la pareja y sus hijos, otros familiares y amigos pudiendo afectar la estabilidad laboral y los negocios de los cónyuges.

Se debe tener presente que en un divorcio no hay ganadores sino niveles de pérdida para las partes, por lo que entre más rápido se pueda resolver el problema buscando siempre que los intereses de ambas partes sean satisfechos, más rápido puede resolverse el conflicto y continuar cada uno con sus vidas, será mejor para todos los involucrados.

Puede realizar su consulta en los medios de contacto.
Licda. Cristina Mata Colombari.

Cristina Mata Colombari

Soy egresada de la Maestría de Derechos Humanos y Comunitario de la Universidad de Costa Rica en el año 2018 y graduada en Licenciatura en Derecho de la Universidad Latina de Costa Rica 2002 y acreditada como Notaria Pública en el año 2003. Mi pasión por la Filosofía y Doctrina del Derecho, la Paz Social y su traducción en lo concreto en la Negociación previa a cualquier litigio en la medida de lo posible, el estudio y constante búsqueda de la Justicia, inspiran mi diario vivir, lo que se traduce en un servicio personalizado y de calidad hacia los clientes. Con más de 18 años de ejercicio liberal de la profesión, me caracterizo por analizar y estudiar cada caso en particular y dar asesoría a clientes locales, regionales e internacionales. (Europa, América Central, América del Norte). Estudios. Miembro de la Barra de Abogados de Costa Rica y de la Dirección Nacional de Notariado. Maestría (MSc/PhD) en Derechos Humanos y Derecho Comunitario. Universidad de Costa Rica. 2018. 2008-2009; Universidad de Buenos Aires; Cursos varios en Derecho Procesal, Derecho Constitucional. 2002-2008;Cursos varios impartidos por la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Escuela Judicial. Licenciatura en Derecho Juris Doctor J.D. Universidad Latina de Costa Rica. 2002. Contacto. Email; cristinamatacolombari@gmail.com Comuníquese al teléfono 8856-7098

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